ICEX Next se dirige a pymes españolas (se excluyen Asociaciones y Fundaciones) que deseen internacionalizar su negocio y consolidar su presencia en el exterior y que:
Tengan producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente. En el caso de empresas de servicios, que estos se presten en el exterior. |
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Tengan marca propia. | |
No sean filiales comerciales o productivas de empresas extranjeras | |
Cuenten con una facturación superior a 100.000 €. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2020, se aceptarán empresas que hayan facturado dicho importe en 2019 o en 2021 en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. Este requisito no aplica a start-ups de base tecnológica que cuenten con producto o servicio comercializado. |
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No haber participado en programas de iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next).
A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo los beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas empresas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias pero se encuentran incluidas en una resolución provisional de concesión de la convocatoria de ICEX Next 2019-2020. Si estas empresas renunciaran a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible.
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Este requisito no aplica a empresas que hayan participado en este programa con anterioridad a 01/01/2015 y si su presencia en Reino Unido es muy relevante. |
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Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
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No tener impagos con ICEX. | |
Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre.”
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Buscamos empresas que:
Tengan un modelo de negocio competitivo. | |
Dispongan de capacidad financiera suficiente para abordar su desarrollo internacional. | |
Cuenten con un equipo de gestión adecuado y motivado para liderar su proyecto exterior. | |
Requieran asesoramiento experto para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados. | |
Tengan voluntad de compartir con otras pymes reflexiones y experiencias en mercados internacionales. |