• ¿Quién y cómo puede autorizar?
En el caso de “personas jurídicas”, aquella persona que disponga de un certificado electrónico que le acredite para realizar acciones en nombre de la empresa.
Los certificados electrónicos de representante están regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entró en vigor en octubre de 2016. Administradores únicos y solidarios, representantes de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica deben comunicarse con la Administración electrónicamente y los certificados electrónicos son los instrumentos que permiten esta relación telemática directa con los organismos públicos. Todo con la máxima seguridad del representado y del representante.
En el caso de “personas físicas”, la autorización de puede realizar bien con el DNIe (DNI electrónico) bien con Cl@ve Pin. En caso de utilizar DNIe se deberá disponer del correspondiente lector.
Más información en
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15