Los becarios de Fase I y II quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de la fecha de inicio de la Fase I. En base al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre de 2011, es obligación de la empresa o entidad gestionar las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social, así como proceder al pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes al becario y la empresa, con el código 9922: PARTICIPANTES EN PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN.
La Seguridad Social reconocerá como cotizado el periodo de duración de la beca Fase I y Fase II.
Los becarios cotizarán por contingencias comunes y contingencias
profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA), ni por formación profesional.
La cuota establecida por la Seguridad Social actualmente en vigor para los becarios es de 8,49€, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.
El importe que corresponda pagar al becario será deducido mensualmente de su dotación, siendo ICEX el encargado del ingreso mensual de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si llegado el momento, no se dispone de número de afiliación el becario deberá personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio y solicitarlo pues es un requisito importante para aceptar el destino en Fase I, como paso previo a la comunicación de alta del becario y su afiliación a la Seguridad Social.
Los becarios no cotizarán por desempleo, por lo que tampoco podrán recibir las prestaciones correspondientes.
Los becarios podrán solicitar a la Seguridad Social un informe de vida laboral y/o certificado de bases, donde podrán comprobar la cotización efectiva.
ICEX como empresa ingresará cada mes en la Tesorería el importe establecido por la Seguridad Social. La cuota para el año 2020 todavía vigente es de 48,41 € mensuales, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.
El responsable de la afiliación e ingreso de las cuotas es quien realiza los pagos de dotación, por tanto, durante un periodo le corresponderá la cotización al ICEX y en otro periodo a la empresa a la que está adscrito el becario.