La competencia legislativa en materia de impuestos corresponde casi exclusivamente a la Federación, a excepción de algunos tributos especiales o de la determinación de los tipos de algún impuesto. Sin embargo, cuando los Estados Federados - Länder - participan de los rendimientos de un impuesto su modificación requiere la aprobación del Bundesrat - Cámara Alta, donde los Estados está representados.
El Land puede legislar en estos impuestos: impuestos sobre bebidas, sobre perros, sobre caza y pesca o en el impuesto por pertenencia a una confesión religiosa.
En el caso del Impuesto Industrial (Gewerbesteuer) legisla la Federación, pero el municipio tiene libertad para determinar los coeficientes multiplicadores del tipo general.
La recaudación, en cambio, corresponde a las Oficinas de Finanzas de los Estados federados y sólo en pocos supuestos a las Oficinas federales (tributos sobre el comercio exterior, IVA e impuestos especiales).
La asignación de los impuestos recaudados varía mucho según tributos. Los ingresos de los principales impuestos - renta, sociedades, IVA - son compartidos casi al 50% por Land y Federación, con un pequeño porcentaje para los Ayuntamientos.
Otros impuestos y monopolios fiscales se reparten de la siguiente manera entre los niveles administrativos:
Estructura Fiscal alemana |
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Nivel administrativo |
Figuras impositivas |
Impuestos Federales |
s/la energía s/el tabaco s/el aguardiente s/seguros de circulación s/transporte aéreo s/combustión nuclear Recargo de solidaridad |
Impuestos regionales |
Sucesiones Impuesto de adquisición de bienes inmuebles s/apuestas y lotería s/la cerveza |
Impuestos locales o municipales |
Impuesto de bienes inmuebles Impuesto Industrial o de Actividades Económicas |
Fuente: Bundesfinanzministerium |
Einkommensteuer, ánálogo al IRPF español. Grava los ingresos de las personas físicas de todas las fuentes de renta (trabajo, capital, actividad por cuenta propia). Existe un mínimo exento, que en 2023 asciende a 10.908 €/anuales para un contribuyente soltero – y el importe doble para casados-. Está previsto aumentar el mínimo en 2024 a 11.604 €. A partir de ahí la tributación aumenta con carácter progresivo.
El tipo marginal mínimo es el 14%. El tipo marginal máximo es el 45%, aunque sólo para ingresos superiores a 250.000 euros anuales. La renta a la que se alcanza determinado tipo marginal es siempre el doble para los contribuyentes casados, que para los solteros.
Existen retenciones a cuenta en la fuente para ingresos por trabajo dependiente y para rendimientos del capital.
Al igual que con el Impuesto de Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta se aplica un recargo de solidaridad, consistente en el 5,5% de la cuota. Sin embargo desde enero de 2021 se ha suprimido el recargo para rentas medias y bajas. Desde entonces están exentas del recargo las rentas hasta un máximo determinado. Dicho máximo se cifra en 2023 en una deuda tributaria por rentas del trabajo de 17.543 €, que aumentará a 18.130 € en 2024.
Los rendimientos del capital tributan exclusivamente en origen a un tipo único del 25% en vez de hacerlo al tipo general de la renta – Abgeltungsteuer -. Los sujetos pasivos con un tipo general aplicable inferior al 25% podrán reclamar la devolución correspondiente.
Los ingresos del impuesto sobre la renta se reparten entre la Federación (42,5 %), los Estados Federados (42,5 %) y los Ayuntamientos (15 %).
Körperschaftssteuer. Desde enero de 2008 el tipo impositivo está fijado en el 15%, tanto para beneficios distribuidos como para los destinados a reservas. A este tipo hay que añadir un recargo de solidaridad equivalente al 5,5% sobre la cuota - o lo que es lo mismo, un 0,825% sobre el beneficio -. .
Adicionalmente, hay que añadir la tributación por el Impuesto Industrial (Gewerbesteuer). Se trata de un impuesto municipal cuya base imponible está constituida por el beneficio fiscal (Gewerbeertrag) – al que después se le restan y suman determinados conceptos -. A dicho beneficio se le aplica un tipo del 3,5% y a la cuota resultante se la grava con un multiplicador fijo, que varía entre 2 y 4,9, a elegir libremente por cada municipio. El importe satisfecho es deducible de la base imponible del impuesto de sociedades. La recaudación del impuesto corresponde a los municipios. Se estima que en promedio este impuesto constituye una carga equivalente al 13% del beneficio.
La contribución sumada de ambas figuras respecto al total de ingresos tributarios es del orden del 11%
En suma los beneficios empresariales quedarían gravados a un tipo promedio del 28,825% (15%, impuesto de sociedades, 0,825 %, recargo de solidaridad, 13% impuesto industrial).
Los rendimientos correspondientes al Impuesto de Sociedades están atribuidos a la Federación (42,5 %) las Regiones (42,5%) y los Ayuntamientos (15%).
En 1995 el Tribunal Constitucional (Bundesverfassungsgericht) decidió que la regulación del impuesto sobre el patrimonio era inconstitucional por su metodología. Pero en vez de derogar o modificar la ley, el Gobierno prefirió renunciar a seguir cobrando el impuesto, situación que se ha prolongado hasta hoy.
El principal impuesto es el IVA - Mehrwehrtsteuer o Umsatzsteuer-. El tipo general es el 19%. Existe un tipo reducido del 7%, aplicable a productos alimenticios, transporte de personas en tren de cercanías y de largo recorrido, libros y publicaciones periódicas, objetos de arte y pernoctas hoteleras.
Los rendimientos del impuesto se reparten de la manera siguiente: Federación (50,2 %) Regiones (46,6 %) y Ayuntamientos (3,2%). Con cargo a los ingresos de la Federación se transfiere a la UE su participación en la recaudación del IVA.
Existen además numerosos impuestos especiales que gravan el consumo de diversos productos: tabaco, alcohol, cerveza, aguardiente e hidrocarburos.
- Impuestos sobre Sucesiones (Erbschaftsteuer)
Se trata de un impuesto progresivo (con tipos que varían del 7% al 50%) Se grava más a los parientes lejanos que a los cercanos. La reforma más reciente de este impuesto fue declarada inconstitucional en 2015 por el Tribunal Constitucional alemán; en noviembre de 2016 el Parlamento aprobó finalmente una nueva reforma, a pesar de la oposición de las asociaciones empresariales. De acuerdo con esta reforma las empresas familiares con un valor patrimonial inferior a 26 millones de € quedan exentas del pago del impuesto, siempre que los herederos continúen con su actividad durante al menos 10 años, conserven los puestos de trabajo y la masa salarial – aunque a las microempresas con menos de 3 empleados no se les supervisará dicha masa - .Por encima de dicho límite podrían quedar exentas las empresas familiares si demuestran que el impuesto podría provocarles un perjuicio económico. El examen de dicho perjuicio tendrá en cuenta el patrimonio personal del heredero o herederos.
El trato fiscal es equivalente al de la inversión por empresas locales. Para repatriación de dividendos e intereses ver epígrafe 4.2.