Fiscalidad en Costa de Marfil

14/04/2020

 

En Colombia rige un sistema clásico de tributación en el cual se prevé tanto la imposición directa como la indirecta. Las empresas del país tributan por su renta mundial.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

El Impuesto sobre Sociedades se aplica a entidades jurídicas residentes y a no residentes con establecimiento permanente en Colombia. Se consideran entidades jurídicas todas las empresas comerciales, incluidas las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, pero también las sociedades civiles y las asociaciones.

Son empresas residentes en Colombia aquellas que tienen allí su sede principal, es decir, el lugar donde toman las decisiones relevantes de dirección. Las entidades residentes están sujetas al impuesto por su renta mundial, incluyendo las ganancias de capital.

El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.

Se aplican determinadas exenciones, entre las cuales figuran: las indemnizaciones de seguros (siempre que los importes recibidos sean reinvertidos) y los beneficios obtenidos en las transacciones de acciones en un mercado secundario (siempre que las acciones pertenezcan al mismo beneficiario económico y que la transacción no supere durante el ejercicio fiscal en cuestión el 10% del capital suscrito).

Las pérdidas de capital sufridas en la venta de inmovilizado, mantenida durante más de dos años, son solo deducibles con ganancias de capital resultantes de transacciones similares.

Las ganancias de capital obtenidas en la venta de inmovilizado, mantenida durante menos de dos años, reciben el tratamiento de rendimiento neto. Como consecuencia, estas ganancias de capital no pueden ser reducidas por la deducción de pérdidas.

El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas con las bases imponibles positivas durante 12 ejercicios siguientes.

El ejercicio fiscal coincide con el año natural. Las declaraciones fiscales deben presentarse dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio en cuestión.

Se exigen pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en los meses de abril y junio, correspondientes al 75% de la cuota tributaria del ejercicio precedente.

El tipo general de gravamen, aplicable tanto a empresas residentes como a establecimientos permanentes de empresas extranjeras, para 2020 es del 32%, para 2021 del 31% y a partir de 2022 del 30%. Se aplica un tipo de gravamen reducido del 9% a actividades de ecoturismo. Las ganancias de capital tributan a un tipo del 10%.

Los dividendos y distribuciones de beneficios a accionistas están sujetos a una retención en la fuente del 7,5%.

Tanto empresas residentes como no residentes pueden realizar consultas a la Administración tributaria sobre cualquier impuesto directo, siempre que la consulta planteada se refiera a un supuesto concreto.

 

No residentes

 

Las sociedades no residentes que operan en Colombia a través de un establecimiento permanente resultan gravadas por su renta mundial, aplicándoseles el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 32% (31% para el ejercicio 2021).

Desde 2019, los dividendos pagados por empresas colombianas a empresas extranjeras con o sin establecimiento permanente están sujetos a una retención en la fuente del 7,5%.

Las firmas extranjeras sin establecimiento permanente en Colombia, que derivan ingresos de fuente colombiana, están sujetas a una retención en la fuente.

Los intereses y cánones (royalties) pagados a una empresa no residente están sujetos a una retención final del 20%. Se reduce el gravamen de los intereses obtenidos para préstamos a largo plazo (superior a 12 meses) e intereses sobre créditos extranjeros otorgados a bancos e instituciones financieras al 15%.

Los pagos a no residentes en relación con servicios técnicos prestados en Colombia están sujetos a una retención final del 20%.

En 2008 entró en vigor el Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia. Las disposiciones limitan, entre otras, la retención sobre los dividendos al 0%-5% y los intereses y cánones al 10%.

 

Incentivos a la inversión

 

El régimen fiscal colombiano concede numerosos beneficios fiscales tanto a los inversores extranjeros como a los nacionales. Entre los incentivos figuran:
· Deducibilidad de beneficios obtenidos en inversiones recientes en plantaciones agrícolas dedicadas al cultivo de frutas, goma y cacao.
· Crédito fiscal para salarios pagados a nuevos empleados.
· Creación de zonas de libre comercio y sistemas especiales de importación y exportación, que permiten la libre entrada de bienes y material utilizado en la producción de productos de exportación.
· Deducción especial del 40% del coste de adquisición para inversiones en inmovilizado.
· Incentivos especiales ofrecidos por los gobiernos locales, como vacaciones fiscales, para atraer a la industria.

 

Imposición indirecta

 

Se aplica un Impuesto sobre el Valor Añadido sobre entregas de bienes, prestación de servicios, realización de contratos de obra e importación de bienes realizados por las personas consideradas sujetos pasivos. Las exportaciones de bienes están sujetas al tipo del 0%.

Están exentas con posibilidad de deducir el IVA soportado: bienes muebles tangibles destinados a la exportación o vendidos a empresas dedicadas al comercio internacional, y libros y periódicos de valor científico o cultural.

Algunas prestaciones de servicios están exentas sin posibilidad de deducir el IVA soportado previamente, como por ejemplo: los seguros de vida y enfermedad, los servicios médicos, el transporte público dentro de Colombia, el transporte de mercancías nacional e internacional y los servicios de educación.

Se aplica un tipo de gravamen general del 19% y tipos reducidos del 0% (mariscos, pescados y huevos) y 5% (sobre todo alimentos de primera necesidad).

 

Impuestos 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 32%

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) 32%
Ganancias de capital 32%
Intereses 15%-20%
Royalties 20%
Dividendos 7,5%
Prestación de servicios 20%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 19%
¿Se prevén tipos reducidos? 0%-5%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES

INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
Vacaciones fiscales (a nivel municipal)
Otros incentivos

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

 

NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ


Información elaborada por David Mülchi & Asociados

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