El art. 125.3.c del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 (RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la exigencia de garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación.
Con carácter previo a la aprobación de la operación para su financiación FEDER, se comprobará que se ha entregado el DECA al beneficiario, siendo este uno de los aspectos incluidos en la Lista de comprobación S1 que cumplimentan los organismos gestores y revisa el Servicio de Gestión FEDER con carácter previo a la aprobación de la operación.
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