Page 52 - Guía Legal de compliance Colombia
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52 5. Compliance medioambiental
El compliance en aspectos legales ambientales deriva del cumplimiento de re- quisitos generales (normas y regulaciones expedidas por autoridades ambien- tales o relacionadas con aspectos ambientales) y requisitos particulares. Estos últimos se refieren a aquellos que surgen como consecuencia de un permiso, concesión o licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente.
Por ello, en una fase preliminar (preconstructiva) es necesario que el interesado en desarrollar un proyecto, obra o actividad en Colombia verifique los requisitos ambientales de carácter general para establecer qué obligaciones ambientales debe cumplir tanto para la fase preliminar como para la fase operativa y de cierre del proyecto.
Una de las principales obligaciones en esta etapa preliminar es la de identificar qué instrumentos ambientales se requieren para el desarrollo del proyecto. Como instrumentos ambientales se entienden los permisos, autorizaciones, concesiones y/o licencias ambientales, los cuales deben ser obtenidos con anterioridad al desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Una vez en marcha la construcción, debe identificarse si es necesario obtener instrumentos ambientales adicionales para la etapa de operación del proyecto.
Autoridades Ambientales Competentes para Otorgar Permisos y Licencias Ambientales
Para licencias ambientales, dependiendo de la magnitud del proyecto, las entidades competentes para su trámite, otorgamiento y vigilancia y control son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante “ANLA”), las Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridad Ambiental de los Grandes Centros Urbanos, en cuya jurisdicción se encuentre el proyecto.
En relación con los permisos, la ANLA es competente únicamente en los casos en los cuales se deben tramitar los permisos como consecuencia del desarrollo de un proyecto sujeto a licencia ambiental. En los casos restan- tes, es decir, cuando se requiere un permiso para el uso o aprovechamiento de recursos naturales, la competencia es de las Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridad Ambiental de los Grandes Centros Urbanos, en cuya jurisdicción se encuentre el proyecto.