Page 54 - Guía Legal de compliance Colombia
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 54 5. Compliance medioambiental
El otorgamiento de este permiso no confiere el derecho para el aprovechamien- to de las aguas, pues para este fin se debe tramitar una concesión de aguas subterráneas, explicado más adelante.
(ii) Concesión de aguas subterráneas o superficiales
En Colombia las aguas son de dominio público y, en consecuencia, requieren de una concesión o autorización ambiental para su uso, sean ellas superficiales o subterráneas. Las concesiones de aguas estarán sujetas a la disponibilidad del recurso hídrico de la fuente que se pretenda aprovechar y es por ello que en el acto administrativo donde se otorga la concesión, la autoridad ambiental dispone cuáles son las cantidades que pueden ser captadas.
(iii) Permiso de ocupación de cauce
Los cauces naturales, se entienden como aquellas fajas de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efectos de las crecientes ordinarias. La ocupación de cauce se presenta cuando es necesaria la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua.
Generalmente, este tipo de permiso se requiere cuando se realizan instalaciones para la captación o vertimiento de aguas a fuentes superficiales, construcción de puentes o pasos temporales o definitivos.
(iv) Permiso de vertimientos
Legalmente se define vertimiento como la “descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, elementos, sustancias y compuestos contenidos en medios líquidos.” De esta manera, cualquier persona que genere vertimien- tos debe contar con un permiso otorgado por la autoridad ambiental competen- te, para tal fin.
El permiso de vertimientos se otorga para descargas de aguas residuales generadas a un cuerpo de agua, al mar o al suelo. Si el proyecto descarga sus aguas residuales al sistema de alcantarillado público, no se requiere el permiso de vertimientos.
Ahora bien, adicional a obtener el permiso indicado, es necesario cumplir con los estándares máximos permisibles de los vertimientos que sean descargados a aguas superficiales, al suelo, al mar y a los sistemas de alcantarillado. Las normas de vertimiento han venido siendo expedidas por el Ministerio de Am- biente y Desarrollo Sostenible de manera independiente.
   























































































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