Page 46 - Guía Legal de compliance Colombia
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 46 4. Soborno transnacional
 (v) La utilización de medios o de persona impuesta para ocultar la infrac- ción, los beneficios obtenidos o el dinero, bienes o servicios susceptibles de valoración económica, o cualquier beneficio o utilidad, ofrecido o entregado a un funcionario público nacional o extranjero, o cualquiera de los efectos de la infracción.
(vi) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decre- to de pruebas.
(vii) La existencia, ejecución o efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a los previsto en el artículo 23 de esta ley.
(viii) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares.
(ix) Haber realizado un adecuado proceso de debida diligencia, previo a un proceso de fusión, escisión, reorganización o adquisición del control en el que esté involucrada la sociedad que cometió la infracción.
(x) Haber puesto en conocimiento de las autoridades mencionadas en la presente ley la comisión de las conductas enunciadas en el artículo 2 por parte de empleados, representante legal o accionistas, conforme a lo previs- to en el artículo 19 de esta ley”.
La Ley 1778 de 2016 referente al trámite administrativo, establece referencias expresas al Código de Procedimiento Administrativo Colombiano (CPACA) y
al Código General del Proceso (GCP) respecto a los medios de prueba en el proceso investigativo, el procedimiento aplicable y los medios de control. Es así como establece:
 Que el periodo probatorio tendrá el tiempo prescrito en al artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), pudiendo ser prorrogado una sola vez cuando se requiere ayuda jurídica reciproca.
Que para el cumplimiento de sus funciones la Superintendencia de Socie- dades puede: (a) realizar visitas de inspección, practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, (b) solicitar a las persona naturales y jurídi- cas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se re- quieran para el esclarecimiento de los hechos, (c) interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el CGP, a cualquier persona cuyo testimonio pueda ser útil.
Prevé la imposición de sanciones a las personas jurídicas cuando impidan o no autoricen el acceso a los archivos.























































































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