Page 79 - Guía Legal de compliance Colombia
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6. Compliance de obligaciones tributarias 79 Las sociedades nacionales no están sometidas a este impuesto.
Entre otros, las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del IR36 y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros igual o mayor a los COP 5.000 millones al primero de enero del año 2020. Lo anterior no aplica para la posesión de dicho patrimonio a través de contratos de leasing financiero.
¿Cuál es la tarifa?
10%
¿Sobre qué valor se calcula?
La base gravable del impuesto es el patrimonio líquido poseído a 1o de enero de 2020 y 2021, con exclusión del 50% del valor de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria (impuesto que busca la declaración de activos omitidos o la exclusión en las declaraciones tributarias de pasivos inexistentes) y que sean repatriados de manera permanente.
¿Qué obligaciones trae este impuesto?
La presentación de la declaración del impuesto al patrimonio. Debe ser presen- tada de forma anual por los años 2020 y 2021 dentro de los lugares y plazos establecidos por el Gobierno Nacional para cada año, teniendo en cuenta el NIT.
8.1.5. Impuesto sobre las ventas:
¿Qué lo genera?
(I) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
(II) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
(III) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;37
(IV) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; (V) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
¿Quiénes son contribuyentes?
El IVA tiene un sujeto pasivo económico, quien soporta económicamente el impuesto siendo el contribuyente (adquirente del bien o servicio), y un sujeto pasivo jurídico, que es quien traslada el valor del impuesto a favor del Estado. Este último es llamado responsable de IVA y tiene la obligación de recaudar, determinar, declarar y transferir el IVA a la DIAN. Por regla general, salvo cier- tos casos, todos los comerciantes y prestadores de servicios son responsables del IVA38. Incluso, personas no residentes fiscales en Colombia pueden ser responsables de este impuesto39.
36 No son declarantes del IR las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive (ciertos pagos al exterior sujetos a retención en la fuente), y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada (Artículo 592, numeral 2 del Estatuto Tributario).
¿Quiénes son contribuyentes?