Page 78 - Guía Legal de compliance Colombia
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 78 6. Compliance de obligaciones tributarias ¿Sobre qué valor se calcula?
Valor del dividendo decretado en calidad de exigible a favor del accionista.
¿Qué obligaciones trae este impuesto?
La totalidad del impuesto aplicable será retenida en la fuente por la sociedad que reparte los dividendos y participaciones.
Consideraciones adicionales:
Si los dividendos se distribuyen al interior de grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Co- mercio en Colombia, la retención en la fuente sobre dividendos no es aplicable.
8.1.3. Impuesto complementario a las ganancias ocasionales34:
¿Qué lo genera?
Grava: (i) la utilidad en la venta de activos fijos poseídos durante 2 años o más y (ii) el exceso sobre el capital aportado cuando se trate de la liquidación de sociedades con al menos dos años de existencia (diferente a reservas o utilidades repartibles como dividendos);35.
¿Quiénes son contribuyentes?
Quienes reciban una ganancia ocasional en los términos del punto anterior.
¿Cuál es la tarifa?
10%
¿Sobre qué valor se calcula?
(i) La diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enaje- nado y (ii) el exceso sobre el capital aportado.
¿Qué obligaciones trae este impuesto?
Reportar dicha ganancia en la declaración de renta y complementarios en el año gravable en que se realice en cabeza del contribuyente.
8.1.4. Impuesto al patrimonio
¿Qué lo genera?
La posesión de un patrimonio líquido a 1 de enero del año 2020, cuyo valor sea superior o igual a COP 5.000 millones.
Esta obligación existe para los años 2020 y 2021. La reforma tributaria introdu- cida por la Ley 2155 de 2021 no contempló un nuevo impuesto al patrimonio.
34 La reforma tributaria introducida por la Ley 2155 de 2021 no modificó la base gravable ni la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, a pesar de que el primer proyecto de reforma presentado por el Gobierno colombiano en 2021 planteó un cambio a la base gravable del impuesto a las donaciones, sucesiones, entre otros, sobre el cual, la base no sería el costo fiscal (como sucede en la actualidad) sino el valor comercial.
35 Artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.












































































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