Page 31 - Guía Legal de compliance Colombia
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 2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas 31
Si bien, la figura del tercero civilmente responsable no trata de responsabilidad penal propiamente dicha, sí es un acercamiento hacia la asunción de específi- cos deberes de las personas jurídicas, las cuales pueden verse compelidas al pago de una indemnización, siendo fuente de aquella la comisión de un delito.
Las empresas como sujetos sancionables administrativamente en Colombia
Por su parte, las empresas pueden ser sancionadas administrativamente como producto de la comisión de delitos.
Este tipo de sanciones se puede dar por dos vías:
1. Sanciones administrativas por parte de las Superintendencias
Artículo 86 de la Ley 222 de 1995:
Establece la potestad de la Superintendencia de Sociedades para imponer multas hasta de dos mil (2000) S.M.M.L.V. cuando la empresa incumpla la ley, las ordenes de la superintendencia o sus estatutos empresariales.
Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011:
Cuando exista sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoria contra el re- presentante legal o lo administradores de una sociedad domiciliada en Colombia o de una sucursal de sociedad extranjera, por el delito de cohecho por dar u ofre- cer, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de doscien- tos mil (200.000) S.M.M.L.V si, con el consentimiento de la persona condenada o con la tolerancia de la misma, dicha sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera se benefició de la comisión de ese delito.
Artículo 5, Ley 1778 de 2016:
Describe el proceso sancionador por parte de la Superintendencia de Socie- dades por conductas de soborno transnacional. Estas sanciones, contemplan multa de hasta doscientos mil (200.000) S.M.M.L.V., inhabilidad para contratar con el Estado colombianos por hasta veinte (20) años., publicación en medios de alta circulación y la prohibición de recibir incentivos o subsidios del gobierno por un plazo de cinco (5) años.
Artículo 4. Ley 2163 de 1992:
Por actos de colusión, la Superintendencia Financiera podrá imponer multas por la suma de 100.000 S.M.M.L.V o , si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.
 




















































































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