Page 104 - Guía Legal de compliance Colombia
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104 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales
VII. Licencias
Es una obligación del empleador otorgar licencias a sus trabajadores en los siguientes casos: (i) licencia de maternidad (18 semanas o 20 semanas, si son partos múltiples, más de 20 semanas si es un parto prematuro), (ii) luto por muerte de familiares (cinco días), sufragio (medio día), (iii) calamidad domés- tica debidamente comprobada, (iv) licencia de paternidad (dos semanas que podrán ampliarse hasta las cinco como consecuencia de la disminución de la tasa de desempleo. La tasa de desempleo será publicada en el mes de diciem- bre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente), entre otros.
Recientemente, por medio de la Ley 2114 de 2021 se crearon dos tipos de licencias parentales, éstas son:
I. La licencia parental compartida: los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre a partir de la fecha del parto.
II. La licencia parental flexible de tiempo parcial: los padres podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad, por un período de trabajo de medio tiempo el cual será equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
VIII. Comité de Convivencia laboral
Las empresas están obligadas a conformar un comité de convivencia laboral. El comité debe estar compuesto por representantes del empleador y de los traba- jadores de la siguiente manera:
III. Para empresas con menos de 20 trabajadores: 1 representante del em- pleador y 1 representante de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
IV. Para empresas con 20 o más trabajadores: 2 representantes del emplea- dor y 2 representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
El comité deberá reunirse ordinariamente cada 3 meses y extraordinariamente cada vez que lo requieran para investigar las quejas de acoso laboral que se pongan en su conocimiento.
IX. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todos los empleadores públicos y privados deben contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (“SGSST”). La aplicación del SGSST tiene como objetivo anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Este incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora frente a los riesgos evidenciados.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Resolución 312 de 2019 definió los están- dares mínimos del SSGST que se ajusten a cada tipo de entidad conforme