Page 103 - Guía Legal de compliance Colombia
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 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 103
Actualmente, el empleador puede distribuir las actuales 48 horas semanales de lunes a viernes sin exceder las 10 horas diarias, para permitir el descanso los sá- bados. En este caso, las horas diarias, adicionales a las 8 iniciales, no constitui- rán horas extra. El trabajo extra, tiene un límite de 2 horas diarias y 12 horas a la semana. Para lo cual requerirán autorización especial del Ministerio del Trabajo.
El empleador debe pagar al trabajador los recargos por trabajo en horas extra, o en días de descanso obligatorio (p.e. domingos, festivos, o los sábados cuan- do las 48 horas hayan sido distribuidas de lunes a viernes). La jornada máxi- ma legal no será aplicable si el trabajador desempeña un cargo de dirección, confianza y manejo o tiene un acuerdo de teletrabajo.
V. Prestaciones Sociales
Los trabajadores que devengan un salario ordinario en Colombia tienen dere- cho al pago de las siguientes prestaciones sociales independientemente de la duración de su contrato:
Auxilio de Cesantía: Cada trabajador tiene derecho a recibir un mes de salario por cada año de servicio y una suma proporcional al tiempo trabajado por frac- ción de año. El empleador debe depositar las cesantías causadas en el fondo de cesantías privado del trabajador, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causaron.
Intereses a la Cesantía: Los trabajadores tienen derecho a un 12% de interés anual sobre el valor de las cesantías. El empleador debe pagar directamente al trabajador este valor en el mes de enero del año siguiente al que se causó junto con el pago de nómina.
Prima de Servicios: El empleador debe pagar directamente al trabajador un mes de salario, pagadero por semestres así: 15 días de salario en junio y 15 días de salario durante los primeros 20 días de diciembre, a quienes hubieren trabajado todo el semestre respectivo.
VI. Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles de descanso remune- rado (vacaciones) por cada año de servicio. Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado de este beneficio, el empleador deberá pagar en dinero, los días de vacaciones causados y no disfrutados.
El empleador debe dar a conocer con 15 días hábiles de anticipación, la fecha en que le concederá el disfrute de vacaciones al trabajador. No obstante, mien- tras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el término del preaviso de 15 días disminuye a un día hábil de anticipación a la fecha a partir de la cual el empleador le concederá vacaciones.
























































































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