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República Dominicana

República Dominicana aprueba la nueva Ley de Aduanas

24/08/2021 Listín Diario

República Dominicana ha aprobado, después de años de infructuosos intentos, la nueva Ley de Aduanas, que busca adaptarse a las normas y estándares internacionales conforme a la realidad de la legislación nacional y que viene a sustituir el antiguo texto legal, que era de 1953 y estaba obsoleto.

La Ley 168-21, compuesta por 420 artículos, pretende adecuar los preceptos legales aduaneros con los distintos acuerdos internacionales suscritos por República Dominicana en los últimos 30 años, además de reducir la discrecionalidad del titular de la Dirección General de Aduanas (DGA) y dar mayor seguridad jurídica. Según informa Listín Diario, esto permitirá simplificar y armonizar los trámites aduaneros y eliminar procedimientos burocráticos que ralentizaban hasta la fecha todo el proceso aduanero; también garantizará una mayor seguridad y control de la mercancía por parte de los operadores de aduanas.

Hay varios preceptos de la nueva ley que pueden ser de interés para las empresas españolas:

  • • El Título II define las categorías de personas físicas y morales que se consideran operadores aduaneros y que requieren de una licencia para poder operar en el país (art. 34). La licencia tiene validez de dos años y debe ser renovada dentro de los 30 días desde su vencimiento. Uno de los requisitos para obtenerla es una fianza de 74 427 euros para personas físicas y 148 853 euros para personas morales (art. 45).
  • • El Título VII define los regímenes aduaneros establecidos y los requisitos para aplicar a ellos. Se clasifican cuatro regímenes: definitivos (importación / exportación), temporales, devolutivos de derechos (franquicia arancelaria, drawback) y liberatorios de derechos (ZZ. FF.).
  • • Dentro del régimen temporal, el de mayor interés para empresas españolas es la admisión temporal sin transformaciones. Conforme al art. 249, a este régimen se puede acoger la mercancía destinada a ferias, exhibiciones, demostraciones y demás eventos, siempre que la mercancía no sea comercializada; el vestuario, maquinaria, equipo, instrumentos musicales y demás para espectáculos teatrales u otros eventos de entretenimiento público; producciones cinematográficas, equipo y material cinematográfico; equipos y útiles para eventos deportivos; equipo necesario para navegación marítima y aérea; la naves marinas extranjeras; equipo y material de prensa, radio, televisión; equipo de apoyo tecnológico o complemento de investigación científica; equipo, maquinaría, herramientas, etc., para la ejecución de obras o prestación de servicios, introducidos directamente por los contratistas. La mercancía amparada a este régimen está sujeta al pago de garantía que se calcula de acuerdo con el art. 250, requiriendo la garantía global sobre el monto de los impuestos correspondientes para alguna mercancía o parcial para otra.
  • • Otro régimen de interés que ofrece exención del pago de los tributos e impuestos es el de la franquicia aduanera. Conforme a las condiciones especificadas en el art. 261, se trata de la reposición de la mercancía importada que es utilizada para la producción nacional de los bienes exportados previamente. El plazo para acogerse a este régimen es de un año a partir de la fecha de la exportación.
  • • Un elemento que puede ser polémico a priori para las empresas exportadoras españolas son los artículos 409 y 410. El artículo 409, sobre los productos de la rectificación técnica de la OMC, especifica que a los centros logísticos se les prohíbe realizar operaciones comerciales con ajo, arroz, cebolla, carne de pollo, azúcar, habichuelas y leche en polvo. El artículo define que a estos productos no se les aplica el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a consumo, como tampoco el régimen de la reposición de la franquicia arancelaria que permite importar con la exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. El artículo 410 define el código arancelario (1701) para los productos con alto contenido de azúcar y la tasa aplicable del 20 %, conforme a la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de las Concesiones arancelarias sometidas por RD ante la OMC. Ambas medidas sirven para proteger la producción local de azúcar, de gran importancia social y económica.

Estos son algunos de los preceptos que recoge la nueva normativa, que viene a modernizar el régimen aduanero dominicano para homologarlo y armonizarlo con los tratados y estándares internacionales. Todo ello se suma a otras acciones, como el establecimiento del despacho aduanero de 24h, que tienen por objetivo potenciar el país como un hub logístico.

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