Esta medida establece que a partir del 30 de abril de 2021 quedan restringidas todas las importaciones de ajo y solamente estarán permitidas aquellas que se hagan acorde a las cuantías y calendarios establecidos por la Bolsa Agroempresarial de República Dominicana (BARD). Reciente, a ello se ha sumado la publicación de la Circular-MARD-2021-29466 (documento anexo a esta noticia) del Departamento de Permisos de Importación de Productos Agrícolas del Ministerio de Agricultura de la República Dominicana.
Desde el 30 de abril las importaciones de ajo están fuera del contingente arancelario, esto quiere decir que no se les aplica un arancel reducido como se les venía aplicando en el caso de las importaciones europeas, con un tipo reducido del 13 %. A partir de entonces se les aplica el establecido por la cláusula MFN del 25 %.
Estas medidas se han tomado para proteger la producción nacional de ajo dominicano que en los últimos meses se ha visto amenazada y perjudicada por la pandemia. Cabe destacar que, a pesar de ser productor de ajos, República Dominicana importa cada año entre 5 y 6 millones de dólares de ajo, siendo China el gran proveedor de este producto con el 100 % de la cuota de importaciones dominicanas.
España, por su parte, no es proveedor de ajo a República Dominicana; cabría destacar únicamente la exportación española puntual, en marzo de 2020, de 225 toneladas de ajo, originada en Albacete.
A las limitaciones a la importación de ajo antes mencionadas hay que añadirle también las barreras no arancelarias existentes en forma de requisitos y certificados que emite el Ministerio de Agricultura. Estos pueden consultarse en el portal Access2Markets de la UE o en la página del Ministerio. Es importante informarse y cumplimentar todos los requisitos exigidos por el Ministerio y Aduanas, puesto que aquella mercancía que no cumpla y llegue al país sin autorización puede ser devuelta o destruida, acarreándole al importador los costes derivados de tales acciones.