Page 90 - Guía Legal de compliance Colombia
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 90 6. Compliance de obligaciones tributarias
El término de la prescripción de la acción de cobro puede ser interrumpido por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facili- dades para el pago; por la admisión de la solicitud del concordato, y, por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago; desde la terminación del concorda- to; o, desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa61.
8.1.11. Firmeza de las declaraciones tributarias (Caducidad de las potesta- des de fiscalización):
Por regla general, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestio- nadas por DIAN dentro de un plazo no mayor a los 3 años siguientes al ven- cimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se haya presentado tal declaración, en caso de haber sido de manera extemporánea62. Sin perjuicio de lo anterior, existen las siguientes excepciones:
 Concepto
Término
Contados a partir de:
Declaraciones en las que se presente sal- dos a favor63
 3 años
  Desde el momento en el que se presente la solicitud de devolución o compensación. Aplica el término ge- neral si el saldo a favor se imputa en la declaración del periodo siguiente.
 Declaración en donde se com- pensen o se liquiden pérdi- das fiscales64
 6 años
 Vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación extempo- ránea.
Entidades suje- tas al régimen de precios de transferencia65
  6 años
   Vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación extempo- ránea.
 Corrección de las declaracio- nes a favor del contribuyente (disminución del saldo a pagar
o aumento del saldo a favor)66
 Término general o especial aplicable.
  Desde la presentación de la correc- ción.
  63 Artículo 705 y 714 del Estatuto Tributario.
64 Artículo 714 del Estatuto Tributario. Art. 117 Ley 2010 de 2019. 65 Artículo 714 del Estatuto Tributario. Art. 117 Ley 2010 de 2019. 66 Artículo 589 del Estatuto Tributario.













































































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