Page 109 - Guía Legal de compliance Colombia
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7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 109
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o in- ducir la renuncia del mismo. El acoso laboral tiene diferentes modalidades tales como la persecución, discriminación, maltrato, entre otras.
XIII. Régimen de despido colectivo
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, no producirá ningún efecto
el despido colectivo de trabajadores sin la previa autorización del Ministerio
del Trabajo. Se considera como despido colectivo todo aquel que afecte en un periodo de seis meses el porcentaje de trabajadores relacionado en la siguiente tabla y el cual depende del número total de trabajadores directos vinculados por la compañía, esté su contrato suspendido o no.
30 20 15 9 7 5
Es importante aclarar que para efectos de configurarse un despido colectivo sólo se tendrán en cuenta las terminaciones unilaterales sin justa causa de los traba- jadores directos y solo aplicará para empleadores con más de 10 trabajadores.
XIV. Contratación de altos directivos
En Colombia no existe una regulación especial aplicable a altos directivos, éstos se vinculan a través de contratos de trabajo, usualmente a término indefinido. Por las funciones que desempeñan, también es común que estos trabajadores sean catalogados de dirección, confianza y manejo, excluyéndolos de la jornada máxima legal. De esta manera, los trabajadores directivos no reciben recargos por trabajo suplementario.
No obstante lo anterior, estos trabajadores tienen derecho al reconocimiento de los recargos por trabajo nocturno y dominical o festivo, salvo que el trabajador deven- gue un salario integral. También es usual que, con ocasión al cargo que desempe- ñan estos trabajadores, devengan más de 13 SMLMV, habilitándolos para pactar un salario integral el cual incluye anticipadamente los recargos correspondientes.
Número de trabajadores
Entre 10 a 50
Entre 51 a 100
Entre 101 a 199
Entre 200 a 499
Entre 500 a 999
1000 o más trabajadores
% Despido colectivo